El Espectador, Mayo 23 al 29/04, pág. 17A
Humberto DE LA CALLE LOMBANA, ex-vicepresidente de la República.
Spam, derecho e Internet en Colombia: de Rovira, Tolima, al Ciberespacio: Humberto de la Calle L.
Raro. Juez Promiscuo de Rovira, Tolima, profirió sentencia: primera que defiende a usuario frente al molesto Spam, mensajes no solicitados que inundan Internet, sino porque, además, constituye esfuerzo meritorio por profundizar en materia esotérica 
Aunque suene raro. El Juez Promiscuo Municipal de Rovira, Tolima, ha proferido un fallo notable, no sólo porque es seguramente el primero que defiende a un usuario frente a la molesta invasión del spam, esa insufrible catarata de mensajes no solicitados que inunda la internet, sino porque, además, constituye un esfuerzo meritorio –e inusual– por profundizar en una materia bastante esotérica.Un ciudadano, Juan Carlos, interpuso una tutela contra una firma que ofrece servicios de correo electrónico. Juan Carlos, desesperado, había escrito varias veces para que lo borraran de las listas de correo que empaquetan toneladas de publicidad y toda suerte de basura informática, y la lanzan al ciberespacio sin consideración ninguna. El spam ofende al inerme destinatario por varias razones.La primera es que, al menos cuando la cuenta de internet se factura por tiempo de utilización, el mayor costo de la difusión corre por cuenta del pobre ciudadano. En efecto, para la compañía que difunde los mensajes no solicitados, los costos son pequeñísimos. Basta con pagar la composición del mensaje, un proveedor de internet y el acceso a las bases de datos, la cual en muchas ocasiones se hace de manera clandestina. Esto es mucho más barato, en grandes volúmenes, que enviar, por ejemplo, correo físico a cada casa. En cambio, el destinatario inocente, termina pagando el mayor costo por la utilización de las redes.En conexión con lo anterior, el hecho clave es que todo esto sucede sin la autorización del destinatario. Es, en verdad, una especie de ataque corsario. En tercer lugar, está el derecho a la intimidad. Desde sus primeras formulaciones, una de ellas aparecida en el Harvard Law Review por allá en 1890, se le definía como el derecho de estar solo (to be let alone), esto es, el derecho a no ser molestado, a mandar a todo el mundo al carajo.Todo ello, por fin, relacionado hoy con el llamado habeas data que ya no es sólo pasivo. Le permite a la víctima conocer y modificar los registros de datos que le sean adversos.La doctrina moderna, bien traída a cuento por el juez, habla del derecho a la autodeterminación informática. Un aplauso.
Asombroso que un juez del más bajo escalón jerárquico, ubicado no propiamente en una metrópoli, se tome el trabajo de hacer un documento serio y documentado sobre un tema tan novedoso.Pero hay más: el fallo también es innovador en dos cosas. Establece que tratándose del ciberespacio, el domicilio es virtual y omnipresente. Esa es la razón por la cual el juez se declara competente, sin consideración al domicilio físico de las partes.Y algo todavía más revolucionario: como uno de los obstáculos para este tipo de demandas es conocer la ubicación física del demandado, el juez resuelve la cuestión de un solo tajo y de manera bastante creativa: notifica la demanda simplemente, vía e-mail, a la dirección virtual. Todo el proceso, pues, se realiza en la red virtual. Y lo hace con argumentos audaces pero sólidos.El futuro es ahora. He aquí una nueva ventaja de la tutela cuyo procedimiento ágil, no esclavizado a las formas, sino que busca decidir tomando en consideración el contenido real de los conflictos, es un escenario adecuado para la creación y el avance. Felicitaciones al juez Alexander Díaz. A veces da gusto vivir en un país así.
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