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Factura electrónica, ahora si.

Por Alvaro RAMIREZ BONILLA

Después de 10 años Colombia tiene una regulación adecuada de  facturación electrónica.  Fue un tiempo en el que hubo mucha actividad para tratar de sacar una reglamentación apropiada pero pocos resultados.  El nuevo decreto 1929 de 2007 es una herramienta importante en el desarrollo del comercio electrónico en Colombia.

 

Lo bueno

Sin duda lo mejor de la nueva reglamentación es su simplicidad, neutralidad tecnológica y que se basa en el acuerdo de las partes.  El decreto logra despojarse de viejas secuelas como por ejemplo que la DIAN debía recibir una copia de todas las facturas o se debía pedir una autorización especial.  El decreto se apoya en la reglamentación existente sobre factura por computador lo que permite aprovechar todo lo que ya se ha avanzado en la materia.  Es un sistema flexible y liviano, que no va a resultar costoso en su implementación a diferencia de por ejemplo el modelo chileno de facturación electrónica.

 

La neutralidad tecnológica consiste en que la reglamentación no toma partido por una tecnología en particular.   El anterior decreto tomaba partido por una tecnología (EDIFACT) y esto hizo que la facturación electrónica no se desarrollara por haber un solo proveedor de la misma. Igualmente, el decreto no toma partido por la tecnología de firma digital aunque seguramente será la más utilizada.

 

Finalmente, este sistema sólo podrá implementarse en la medida que haya un acuerdo entre las partes.  Esto es importante porque en Colombia existen todavía bajos índices de penetración de Internet y uso de la tecnología. Resultaría contraproducente obligar a una persona a recibir una factura electrónica cuando no sabe servirse de un computador.

 

Lo no tan claro

 

En el decreto se hace mención a la norma ISO 9001 pero de una lectura preliminar no se ve tan claro cual es el rol que ésta debe jugar.   ¿Para poder facturar debe la empresa tener certificados sus procesos de facturación?, ¿Debe el software de facturación estar certificado por la ISO 9001?, o ¿Sólo los módulos necesarios para garantizar la integridad y autenticidad de la factura deberán estar certificados por ISO? Yo pensaría que se trata de esto último.

 

Igualmente, queda pendiente una reglamentación adicional acerca de ciertas características técnicas.   Esperamos que la nueva reglamentación mantenga la neutralidad del proyecto y no imponga una tecnología en particular.  Hubiese sido mejor que la reglamentación estuviera toda incluida en el decreto y no tener un fraccionamiento de la normatividad.

 

Esta nueva regulación seguramente promoverá el uso de la factura electrónica lo que sin duda será beneficioso para empresas en las que este proceso resulta muy costoso.  Ahora viene una etapa interesante en la que las primeras empresas tendrán que tomar el riesgo de adoptar esta nueva tecnología y los contadores tendrán que despegarse de su bien amado papel y soportes físicos.

 


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